23/10/2014
Se Publicaron dos Resoluciones en el Boletin Oficial 3690 y 3691.
La Res. N° 3690 establece un régimen obligatorio para emisión electrónica de la "LIQUIDACION SECUNDARIA DE GRANOS" que respalda la compra-venta y consignación de granos.
Principales características de esta norma:
· Se encuentran alcanzadas las liquidaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra y legumbres secas entre operadores del comercio de granos.
· Se encuentran comprendidos en el régimen quienes se encuentren incluidos y habilitados en el “Registro Único de Operadores de la cadena Agroalimentaria”
· Se habilitara un servicio dentro de la página de AFIP “CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE GRANOS” para la emisión de la liquidación secundaria de granos.
· Una vez confirmada la liquidación, la fecha de emisión implica el cierre de la operación, debiendo ponerse a disposición de todos los operadores involucrados, quienes podrán visualizarla la misma a través del servicio “CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE GRANOS”
· Cada Liquidación Secundaria de Granos contara con un Código de Operación Electrónica (COE), sin el cual no tendrá validez fiscal.
Con relación a la Res. N° 3691 se informa que la misma prevé que:
· Se encuentran alcanzadas las certificaciones que emitan los depositarios que sean operadores en el comercio de granos con plantas habilitadas, por el depósito de granos recibidos de productores agrícolas y respecto de los cuales no se hubiera realizado comercialización alguna.
También quedarán comprendidas las certificaciones de las operaciones de retiro y/o transferencia de los granos cuyo depósito se encuentre previamente certificado y en tanto no implique transferencia de propiedad, respaldadas por una Liquidación Primaria de Granos (LPG).
· Los certificados emitidos electrónicamente constituirán la única documentación respaldatoria a los fines fiscales, cuando el depositante revista la condición de productor agrícola.
· Se habilitara un servicio dentro de la página de AFIP “CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE GRANOS” para la emisión de “Certificación Primaria de Deposito, Retiro y/o Transferencia de Granos”
· Una vez confirmada la certificación, la fecha de emisión implica el cierre de la operación, debiendo ponerse a disposición del productor, quienes podrán visualizarla la misma a través del servicio “CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE GRANOS”
· Para confirmar la certificación, quien intervenga en su emisión dispondrán de un plazo de 20 días corridos, contados a partir de la fecha de confirmación definitiva del CTG o confirmación final en el caso de flete corto. La certificación se podrá emitir en forma individual o por lote siempre que se cumpla el plazo previsto.
· La “Certificación Primaria de Deposito, Retiro y/o Transferencia de Granos” contara con un COE sin el cual no tendrá validez fiscal.
· A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución los formularios C1116A y C1116RT autorizados y no utilizados perderán validez.
· En el caso de los C1116A y C1116RT utilizados hasta el 03 de diciembre y no liquidados mediante una LPG, deberán reflejarse sistemáticamente para mantener su validez, vinculándolos a una “Certificación Primaria de Deposito, Retiro y/o Transferencia de Granos”.
La vigencia de ambas resoluciones es a partir del 03 de diciembre próximo.