02/01/2013
Establece un régimen de información y registro de, entre otras, todas las operaciones en los mercados de futuros institucionales y también las forward (futuros no institucionales).
El 16 de enero de 2013, comienza a regir el plazo para la información de las operaciones del día 2 de enero (diez días hábiles).
Los puntos más importantes de la Resolución en cuestión son:
· La resolución General determina un régimen de registración e información permanente de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados (futuros, forward, opciones…) que impactan directamente en la comercialización realizada por los operadores de granos y los productores agropecuarios.
· La norma está vigente, por lo tanto todos los contratos involucrados celebrados a partir del 1 de enero de 2013, deben ser informados conforme a esta normativa.
· Los acopiadores-consignatarios son sujetos obligados.
· Los productores agropecuarios inscriptos en el impuesto a las ganancias son sujetos obligados.
· Los contratos deberán registrarse dentro de los diez días hábiles contados a partir de los momentos indicados en el inciso B) del Título I, del Anexo VII de la RG 3421.
· Si el vencimiento opera un día inhábil, se debe tomar el hábil inmediato posterior.
· Si no existen contratos en un día o un período, no hay que informar.
· Si se presentan declaraciones juradas rectificativas por un período, literalmente "pisa" a la original.
· Si no se cumple con la información en tiempo y forma, es causal de suspensión y/o exclusión del REFOG y aplicación de las multas indicadas en la ley 11683, sus modificatorias y complementarias.